A menos que se acuerde en forma distinta, por escrito por algún trabajador autorizado del Laboratorio de Blending
S.A.C (en adelante “Compañía”) por todo trabajo, servicio, informes (todo en conjunto en adelante será “los
Servicios”) proporcionados se regirán por el presente Acuerdo de Nivel de Servicio:
a) La Compañía podrá prestar sus servicios a personas o entidades (privadas, públicas o gubernamentales)
que expidan instrucciones (de aquí en adelante el “Cliente”).
b) A menos de que la Compañía reciba previas instrucciones escritas del Cliente que le sean contrarias,
ninguna otra parte tiene derecho a impartir instrucciones especialmente en cuanto se refiere al alcance de
los servicios o a la entrega de los informes o certificados que resulten de los anteriores (los “Informes de
Ensayos”).
Para mayor información, descargar archivo pdf
S.A.C (en adelante “Compañía”) por todo trabajo, servicio, informes (todo en conjunto en adelante será “los
Servicios”) proporcionados se regirán por el presente Acuerdo de Nivel de Servicio:
a) La Compañía podrá prestar sus servicios a personas o entidades (privadas, públicas o gubernamentales)
que expidan instrucciones (de aquí en adelante el “Cliente”).
b) A menos de que la Compañía reciba previas instrucciones escritas del Cliente que le sean contrarias,
ninguna otra parte tiene derecho a impartir instrucciones especialmente en cuanto se refiere al alcance de
los servicios o a la entrega de los informes o certificados que resulten de los anteriores (los “Informes de
Ensayos”).
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Acuerdo de Nivel de Servicio
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